Expedientes de contratación para ayuntamientos
Preparamos los documentos que un ayuntamiento necesita para licitar un servicio público, desde la memoria de necesidad hasta el informe de valoración de las ofertas, para que sus técnicos los revisen y el órgano de contratación los apruebe.
Memoria justificativa y necesidad del contrato
Todo expediente empieza por explicar qué necesita el ayuntamiento y por qué un contrato es la forma de cubrirlo. El artículo 28 pide que la naturaleza y extensión de esas necesidades queden determinadas con precisión antes de licitar, y el artículo 116.4 enumera lo que el expediente tiene que justificar.
- Memoria justificativa con la necesidad, el objeto y su relación directa con lo que se contrata.
- Informe de insuficiencia de medios propios, obligatorio en los contratos de servicios.
- Elección del procedimiento y justificación de los criterios de solvencia y de adjudicación.
- Decisión sobre los lotes, o motivos para no dividir el contrato (art. 99).
Estudio de costes, presupuesto base y valor estimado
Es la parte que más se discute después. Construimos el coste del servicio desde abajo: cuántas horas hacen falta, con qué personal, con qué convenio y con qué maquinaria. A partir de ahí salen el presupuesto base y el valor estimado.
- Medición del servicio: calles, superficies, centros, domicilios o plazas, según el caso.
- Costes de personal con las tablas del convenio aplicable, antigüedades, pluses, absentismo y sustituciones.
- Análisis del listado de subrogación: quién pasa, con qué jornada y qué coste arrastra.
- Maquinaria, vehículos, materiales, gastos generales y beneficio industrial.
- Presupuesto base desglosado como pide el artículo 100.2 y valor estimado con prórrogas y modificaciones (art. 101).
El presupuesto base tiene que desglosar en el pliego los costes directos e indirectos y, si los salarios forman parte del precio, los costes salariales estimados a partir del convenio de referencia por género y categoría profesional. Artículo 100.2 de la Ley 9/2017.
Pliegos administrativo y técnico
Redactamos el pliego de cláusulas administrativas particulares (art. 122) y el de prescripciones técnicas (art. 124) a la medida del servicio. Cuidamos lo que más recursos genera: criterios de adjudicación que se puedan medir, fórmulas que no premien bajas temerarias, solvencia proporcionada y condiciones de ejecución que se puedan comprobar.
- Criterios de adjudicación vinculados al objeto, con preferencia por los evaluables mediante fórmula (art. 145 y 146).
- Parámetros objetivos para detectar ofertas anormalmente bajas (art. 149).
- Prescripciones técnicas con frecuencias, medios mínimos, indicadores de calidad y penalidades.
- Información de subrogación completa en el propio pliego (art. 130).
Concesiones y estudios de viabilidad
Cuando el servicio se presta en concesión, como el estacionamiento regulado, el contratista asume el riesgo operacional y la licitación tiene que ir precedida de un estudio de viabilidad (art. 285.2). Hacemos ese estudio con datos propios: inventario de plazas, ocupación y rotación medidas en campo, tarifas de la ordenanza, costes de explotación, inversión, canon y plazo.
Trabajo de campo e inventarios
Muchas cifras de un estudio de costes salen de la calle. Recorremos el municipio con aplicaciones de captura en el móvil, levantamos el inventario (tramos de calle, contenedores, plazas, zonas verdes) y lo entregamos en planos y capas para el sistema de información geográfica del ayuntamiento. Así el pliego describe lo que hay de verdad.
Valoración de ofertas y defensa del expediente
Una vez abiertas las ofertas, preparamos el informe técnico de los criterios que dependen de un juicio de valor, con la puntuación motivada apartado por apartado, y analizamos las justificaciones de las ofertas que caen en presunción de anormalidad (art. 149). Si se interpone un recurso especial (art. 44), redactamos el informe técnico que acompaña al expediente ante el tribunal.
Preguntas frecuentes
¿Quién aprueba los pliegos que prepara una consultora?
El órgano de contratación del ayuntamiento. La consultora redacta los documentos como apoyo técnico; los técnicos municipales los revisan e informan, y el órgano de contratación los aprueba y los hace suyos. La responsabilidad del expediente sigue siendo de la Administración.
¿Qué tiene que incluir el presupuesto base de licitación de un contrato de servicios?
Según el artículo 100.2 de la Ley 9/2017, el presupuesto base tiene que ser adecuado a los precios del mercado y desglosar en el pliego los costes directos e indirectos. Cuando los salarios forman parte del precio, hay que indicar los costes salariales estimados a partir del convenio de referencia, desglosados por género y categoría profesional.
¿En qué se diferencian el presupuesto base y el valor estimado?
El presupuesto base es el gasto máximo que puede comprometer el órgano de contratación e incluye el IVA (art. 100.1). El valor estimado no lleva IVA y suma las prórrogas posibles y las modificaciones previstas en el pliego (art. 101). Del valor estimado dependen, entre otras cosas, el procedimiento y si cabe recurso especial.
¿Cuándo hace falta un estudio de viabilidad?
En las concesiones de servicios. El artículo 285.2 exige un estudio de viabilidad, o un estudio de viabilidad económico-financiera, antes de tramitar el expediente, y lo hace vinculante si concluye que el proyecto es inviable.
¿Qué información sobre la subrogación del personal debe dar el pliego?
La necesaria para que los licitadores calculen con exactitud el coste laboral: el artículo 130 obliga a facilitar en el propio pliego las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados cuando un convenio o una norma imponen la subrogación.
Texto de A&G Consultores. Actualizado el .
